Artículo 193.- El asegurado que haya cubierto tres anualidades consecutivas, tendrá derecho al reembolso inmediato de una parte de la reserva matemática, de acuerdo también con las normas técnicas establecidas para el caso, las cuales deberán figurar en la póliza.

Artículo recorrido (antes artículo 182) DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 193

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 193 Llegan al 193
  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Publicidad