Ley [LISF]

Artículo 155 de Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas (LISF)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 155.- Las Instituciones de Fianzas podrán otorgar préstamos con garantía prendaria de títulos o valores, exclusivamente respecto de aquéllos que puedan adquirir las Instituciones de Fianzas y su importe no excederá del porcentaje del valor de la prenda que determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general, estimado de acuerdo con el artículo 296 de este ordenamiento.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad