Ley [LISF]

Artículo 296 de Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 296.- La estimación máxima de los activos y la estimación mínima de las obligaciones y responsabilidades de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, se sujetará a lo señalado por , así como a los criterios que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general, los cuales procurarán la adecuada valuación de los mismos en la contabilidad de las Instituciones y Sociedades Mutualistas.

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