Lectura de artículo · LISF

Artículo 157

Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

ARTÍCULO 157.- Las Instituciones de Fianzas podrán realizar operaciones de préstamo de valores y reportos, en las que únicamente podrán actuar como reportadoras o prestamistas. Las operaciones de préstamo de valores y reportos que lleven a cabo las Instituciones de Fianzas, se realizarán de conformidad con las disposiciones de carácter general que al efecto emita el . La Comisión, con el acuerdo de su Junta de Gobierno, emitirá disposiciones de carácter general, en materia prudencial, para establecer los requisitos que las Instituciones de Fianzas deberán cumplir en la realización de operaciones de préstamo de valores y reportos.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 157

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 157 Llegan al 157
Publicidad