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Artículo 407

Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

ARTÍCULO 407.- Cuando en un procedimiento diverso se haya dictado sentencia, laudo laboral o resolución administrativa firmes, mediante los cuales se declare la existencia de un derecho de crédito en contra de la Institución o Sociedad Mutualista en liquidación, el acreedor de que se trate deberá presentar al liquidador administrativo copia certificada de dicha resolución.

El liquidador deberá reconocer el crédito en los términos de tales resoluciones, determinando su orden de pago en los términos previstos en esta Ley.

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