Ley [LISF]
Artículo 350 de Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
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Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas (LISF)
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Artículo 350.- Las Sociedades Mutualistas deberán constituir, valuar y registrar sus reservas técnicas en los términos previstos en esta Ley, y contar, en todo momento, con activos e inversiones suficientes para la cobertura de su Base de Inversión de conformidad con lo señalado por el artículo 355 de este ordenamiento.