Ley [LISF]

Artículo 365 de Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas (LISF)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 365.- Es aplicable a las Sociedades Mutualistas, lo dispuesto por el Título Décimo Tercero de la presente Ley.

En caso de reclamaciones de los mutualizados contra la Sociedad Mutualista con motivo del contrato de seguro, deberán observarse las disposiciones del Capítulo Primero del Título Sexto de este ordenamiento.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad