Ley [LISF]

Artículo 315 de Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 315.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán verificar que se cumpla lo dispuesto en los artículos , y de , respecto a los requisitos que deben cumplir las personas morales que les proporcionen los servicios de auditoría externa y de dictaminación de la situación y suficiencia de las reservas técnicas, así como los auditores externos y actuarios independientes que suscriban los dictámenes y otros informes correspondientes a los estados financieros y las reservas técnicas.

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