Ley [LISF]
Artículo 475 de Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 475.- Lo dispuesto en este Capítulo no excluye la imposición de las sanciones que conforme a ésta u otras leyes fueren aplicables por comisión de otras infracciones o delitos, ni la revocación de la autorización otorgada a la Institución o Sociedad Mutualista de que se trate.