Ley [LISF]

Artículo 476 de Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

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Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas (LISF)

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Artículo 476.- Las personas que ostenten algún cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que, para el desempeño de las actividades y operaciones que correspondan a las personas y entidades reguladas por esta Ley, éstas les hubieren otorgado, estarán sujetas a las responsabilidades administrativas o penales establecidas en este Capítulo aplicables a los funcionarios o empleados de dichas personas o entidades.

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