Ley [LISF]
Artículo 476 de Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 476.- Las personas que ostenten algún cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que, para el desempeño de las actividades y operaciones que correspondan a las personas y entidades reguladas por , éstas les hubieren otorgado, estarán sujetas a las responsabilidades administrativas o penales establecidas en este Capítulo aplicables a los funcionarios o empleados de dichas personas o entidades.