Ley [LISF]

Artículo 469 de Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas (LISF)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 469.- Las notificaciones que no fueren efectuadas conforme a este Capítulo, se entenderán legalmente hechas y surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en el que el interesado o su representante se manifiesten sabedores de su contenido.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad