Ley [LISF]

Artículo 357 de Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

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Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas (LISF)

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Artículo 357.- En materia de activos destinados exclusivamente a la prestación de servicios cuyo fin sea el cumplimiento de las obligaciones derivadas de sus pólizas de seguros, las Sociedades Mutualistas deberán ajustarse a lo previsto en el artículo 266 de esta Ley.

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