Ley [LISF]

Artículo 356 de Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

Ver ley completa

Artículo 356.- Cualquier remanente que se produzca a la expiración de cada ejercicio deberá ser repartido entre los mutualizados en proporción a las primas totales pagadas, después de separar la aportación al fondo de reserva a que se refiere el artículo 353 de la presente Ley. Las pérdidas se repartirán también en proporción a las primas totales pagadas, hasta los límites de la responsabilidad de los mutualizados.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas (LISF)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad