Ley [LISF]

Artículo 354 de Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 354.- La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, determinará las bases y requisitos que deberán observarse para que, además del supuesto previsto en el artículo de , pueda afectarse el fondo de reserva a que se refiere dicho precepto.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias