Ley [LISF]

Artículo 358 de Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 358.- En lo relativo a la inversión en títulos representativos del capital social de empresas que les presten servicios complementarios o auxiliares en su administración o en la realización de su objeto, así como de sociedades inmobiliarias que sean propietarias o administradoras de bienes destinados a sus oficinas, las Sociedades Mutualistas deberán apegarse a lo establecido en el artículo de .

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