Ley [LISF]
Artículo 360 de Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 360.- La cesión de la cartera de una Sociedad Mutualista a otra y la fusión de dos o más Sociedades Mutualistas, se efectuarán conforme a lo dispuesto por los artículos y , respectivamente, de .