Ley [LISF]

Artículo 360 de Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 360.- La cesión de la cartera de una Sociedad Mutualista a otra y la fusión de dos o más Sociedades Mutualistas, se efectuarán conforme a lo dispuesto por los artículos y , respectivamente, de .

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