Ley [LISF]
Artículo 359 de Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 359.- Será aplicable a las Sociedades Mutualistas lo previsto en los artículos y de , en lo relacionado con la contratación con terceros de servicios necesarios para su operación.