Artículo 359.- Será aplicable a las Sociedades Mutualistas lo previsto en los artículos 268 y 269 de esta Ley, en lo relacionado con la contratación con terceros de servicios necesarios para su operación.
Ley [LISF]
Artículo 359.- Será aplicable a las Sociedades Mutualistas lo previsto en los artículos 268 y 269 de esta Ley, en lo relacionado con la contratación con terceros de servicios necesarios para su operación.
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Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas (LISF)
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