Ley [LISF]
Artículo 78 de Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 78.- La solicitud de autorización para organizarse y operar como Filial deberá cumplir con los requisitos establecidos en la y en las disposiciones a las que se refiere el primer párrafo del artículo de .