Ley [LISF]

Artículo 78 de Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 78.- La solicitud de autorización para organizarse y operar como Filial deberá cumplir con los requisitos establecidos en la y en las disposiciones a las que se refiere el primer párrafo del artículo de .

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias