Ley [LISF]

Artículo 53 de Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 53.- Podrá estipularse que la duración de la sociedad sea indefinida, pero no podrá ser inferior a treinta años. La sociedad sólo podrá tener por objeto el funcionamiento como Institución de Seguros o como Institución de Fianzas, en los términos de .

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