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Artículo 293

Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

ARTÍCULO 293.- Las autoridades federales, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, deberán informar, a solicitud de las Instituciones, sobre la situación del asunto, ya sea judicial, administrativo o de cualquier otra naturaleza, para el que se haya otorgado el seguro de caución o la fianza y resolver, dentro de los treinta días siguientes a su recepción, las solicitudes de cancelación del seguro de caución o de la fianza. En caso de que las autoridades no resuelvan las solicitudes de cancelación dentro del plazo mencionado, se entenderán resueltas en el sentido negativo al solicitante.

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