Ley [LISF]

Artículo 292 de Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 292.- En ningún caso se requerirá el reconocimiento judicial de las firmas contenidas en los documentos a que se refieren los artículos , , a , y de .

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