Ley [LISF]
Artículo 381 de Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 381.- La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones de carácter general que emita en ejercicio de las facultades que esta u otras leyes le otorgan, así como los actos administrativos que, en cumplimiento de las leyes, deban publicarse en el mismo medio.