Artículo 345.- En materia de publicidad, será aplicable a las Sociedades Mutualistas lo señalado en los artículos 196 y 197 de esta Ley.
Ley [LISF]
Artículo 345.- En materia de publicidad, será aplicable a las Sociedades Mutualistas lo señalado en los artículos 196 y 197 de esta Ley.
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Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas (LISF)
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