Ley [LISF]
Artículo 343 de Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 343.- En materia de establecimiento, cambio de ubicación y clausura de oficinas y sucursales, las Sociedades Mutualistas se sujetarán a lo previsto en el artículo de .