Ley [LISF]
Artículo 38 de Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 38.- Las Instituciones de Seguros autorizadas para practicar exclusivamente el reaseguro o el reafianzamiento, o ambos, ajustarán sus operaciones a lo dispuesto en la y a las disposiciones de carácter general que establezcan la Secretaría y la Comisión en uso de las facultades que a cada una corresponde, y tomando en cuenta la naturaleza y características de operación propias de este tipo de instituciones.