Ley [LISF]

Artículo 37 de Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 37.- Cuando alguno de los subramos de fianzas a que se refiere el artículo de , adquiera una importancia tal que amerite considerarlo como ramo independiente, la Secretaría podrá declararlo como ramo especial para los efectos del referido artículo de .

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