Ley [LISF]
Artículo 37 de Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 37.- Cuando alguno de los subramos de fianzas a que se refiere el artículo de , adquiera una importancia tal que amerite considerarlo como ramo independiente, la Secretaría podrá declararlo como ramo especial para los efectos del referido artículo de .