Ley [LISF]

Artículo 35 de Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 35.- Se prohíbe a toda persona ofrecer, directamente o como intermediario, las operaciones a que se refieren los artículos y , primer párrafo, de .

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