Artículo 39.- Las autorizaciones que en términos del artículo 25 de esta Ley se otorguen a las Instituciones de Seguros autorizadas para practicar exclusivamente el reaseguro y, en su caso, el reafianzamiento, se referirán a lo siguiente:
- Personas;
- Bienes;
- Responsabilidades, y
- Fianzas.