Ley [LISF]

Artículo 39 de Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 39.- Las autorizaciones que en términos del artículo de se otorguen a las Instituciones de Seguros autorizadas para practicar exclusivamente el reaseguro y, en su caso, el reafianzamiento, se referirán a lo siguiente:

  1. Personas;
  2. Bienes;
  3. Responsabilidades, y
  4. Fianzas.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias