Ley [LISF]

Artículo 376 de Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 376.- Los servidores públicos de la Comisión tendrán prohibido realizar operaciones con las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como con las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la propia Comisión, en condiciones preferentes a las ofrecidas al público en general.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias