Ley [LISF]
Artículo 236 de Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 236.- La Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, emitirá las disposiciones de carácter general en las que se establezca la fórmula general que las Instituciones emplearán para el cálculo del requerimiento de capital de solvencia. Dichas disposiciones de carácter general considerarán lo señalado en los artículos a de .