Lectura de artículo · LISF

Artículo 195

Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

ARTÍCULO 195.- Las Instituciones sólo podrán cerrar sus puertas y suspender sus operaciones en los días que al efecto autorice la Comisión, mediante publicación en el .

Los días autorizados en los términos de este artículo se considerarán inhábiles para los efectos de las operaciones que están facultadas a practicar las Instituciones en los términos de sus autorizaciones respectivas.

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