Lectura de artículo · LISF

Artículo 507

Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

ARTÍCULO 507.- Se sancionará con prisión de tres a quince años, al consejero, funcionario o empleado de una Institución o Sociedad Mutualista, que por sí o por interpósita persona, dé u ofrezca dinero o cualquier otra cosa a un servidor público de la Comisión, para que haga u omita un determinado acto relacionado con sus funciones.

Igual sanción se impondrá al servidor público de la Comisión que, por sí o por interpósita persona, solicite para sí o para otro, dinero o cualquier otra cosa, para hacer o dejar de hacer algún acto relacionado con sus funciones.

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