Lectura de artículo · LISF

Artículo 105

Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

ARTÍCULO 105.- Las Instituciones, los agentes de seguros, los agentes de fianzas y las personas morales a que se refiere el artículo 102 de este ordenamiento, deberán dar a conocer al público información sobre su operación, en la forma y términos que determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

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