Ley [LISF]
Artículo 300 de Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 300.- Las cuentas que las Instituciones y Sociedades Mutualistas deban llevar en su contabilidad, se ajustarán a las disposiciones de carácter general que al efecto dicte la Comisión.