Ley [LISF]

Artículo 336 de Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

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Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas (LISF)

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Artículo 336.- Las solicitudes de autorización para organizarse y operar como Sociedad Mutualista, se efectuarán, en lo conducente, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, 43, 44, 45 y 47 de esta Ley, con excepción de lo establecido en las fracciones VI y VII del artículo 41 de este ordenamiento.

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