Ley [LISF]
Artículo 336 de Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 336.- Las solicitudes de autorización para organizarse y operar como Sociedad Mutualista, se efectuarán, en lo conducente, de conformidad con lo previsto en los artículos , , , y de , con excepción de lo establecido en las fracciones VI y VII del artículo de .