Ley [LISF]
Artículo 303 de Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 303.- Los libros de contabilidad y los registros a que se refiere , deberán conservarse disponibles en las oficinas de las Instituciones y Sociedades Mutualistas.
Las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas deberán llevar al día el registro de las primas que se emitan, que se cobren, de los siniestros, así como de los vencimientos.
Las Instituciones deberán llevar al día el registro de la expedición de pólizas de fianzas, de la cobranza efectivamente ingresada, de las garantías recabadas y de las reclamaciones recibidas.