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Artículo 329

Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

ARTÍCULO 329.- Desde el momento de la intervención con carácter de gerencia, quedarán supeditadas al interventor gerente todas las facultades del consejo de administración y los poderes de las personas que el interventor determine; pero la asamblea de accionistas o de mutualizados podrá continuar reuniéndose regularmente para conocer de los asuntos que le competen, y lo mismo podrá hacer el consejo de administración para estar informado por el interventor gerente sobre el funcionamiento y las operaciones que realice la sociedad, y para opinar sobre los asuntos que el mismo interventor gerente someta a su consideración. El interventor gerente podrá citar a asamblea de accionistas o de mutualizados y a reuniones del consejo de administración con los propósitos que considere necesarios o convenientes.

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