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Artículo 457

Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

ARTÍCULO 457.- En el caso de concurso mercantil, los acreedores por fianzas tendrán acción directa sobre los bienes y contra las personas que constituyan o hubieren otorgado garantía de respaldo. Tendrán las mismas acciones e iguales derechos que los que hubieren correspondido a la Institución de Fianzas, si hubiere pagado la fianza.

Los acreedores que opten por ejercitar los derechos que les concede este artículo, sólo podrán concurrir al concurso mercantil con el carácter de acreedores comunes.

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