Ley [LISF]

Artículo 215 de Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

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Artículo 215.- Los contratos de seguro y de fianzas, en general, deberán contener las indicaciones que administrativamente fije la Comisión mediante disposiciones de carácter general, para procurar la solvencia de las Instituciones y en protección de los intereses de los contratantes, asegurados, fiados o beneficiarios. Con el mismo fin, la citada Comisión podrá establecer cláusulas tipo de uso obligatorio para las diversas especies de contratos de seguro y de fianzas.

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Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas (LISF)

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