Lectura de artículo · LISF

Artículo 213

Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

ARTÍCULO 213.- Cuando las operaciones que realicen las Instituciones obtengan resultados que no se apeguen razonablemente a lo previsto en la nota técnica correspondiente y, por ello, se afecten los intereses de los contratantes, fiados o beneficiarios, así como la solvencia y liquidez de las Instituciones, la Comisión solicitará a la Institución de que se trate que proceda a adecuar, en un plazo que no podrá exceder de treinta días hábiles, la nota técnica a las condiciones que se hayan presentado en el manejo y comportamiento de las responsabilidades cubiertas.

Si en dicho plazo, a juicio de la Comisión, no hubieren sido subsanadas las deficiencias de la nota técnica de que se trate, revocará el registro respectivo.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 213

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 213 Llegan al 213
Publicidad