ARTÍCULO 88.- Los accionistas de las Instituciones a que se refiere este Capítulo, designarán a los miembros del consejo de administración.
La mayoría de los consejeros podrán estar vinculados con la persona o Grupo de Personas que tengan el control del Consorcio o Grupo Empresarial que realice Actividades Empresariales y mantenga Vínculos de Negocio o Vínculos Patrimoniales con la Institución de que se trate. La mencionada mayoría se establecerá con las siguientes personas:
- Aquellas que tengan algún vínculo con el Consorcio o Grupo Empresarial controlado por la persona o Grupo de Personas de referencia, esto es:
- Personas físicas que tengan cualquier empleo, cargo o comisión por virtud del cual puedan adoptar decisiones que trasciendan de forma significativa en la situación administrativa, financiera, operacional o jurídica de la persona moral, o del Consorcio o Grupo Empresarial al que ésta pertenezca. Lo anterior, será aplicable también a las personas que hayan tenido dichos empleos, cargos o comisiones, durante los doce meses anteriores a la fecha del nombramiento o de la sesión correspondiente;
- Personas físicas que tengan Influencia Significativa o Poder de Mando, en el Consorcio o Grupo Empresarial al que pertenezca la Institución de que se trate;
- Clientes, prestadores de servicios, proveedores, deudores, acreedores, socios, consejeros o empleados de una persona moral que realice Actividades Empresariales, que sea cliente, prestador de servicios, proveedor, deudor o acreedor importante de la persona moral.
Se considera que un cliente, prestador de servicios o proveedor es importante, cuando las ventas de la sociedad representen más del 10% de las ventas totales del cliente, del prestador de servicios o del proveedor, durante los doce meses anteriores a la fecha del nombramiento o de la sesión correspondiente. Asimismo, se considera que un deudor o acreedor es importante, cuando el importe del crédito es mayor al 15% de los activos de la propia sociedad o de su contraparte, y
- Personas que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el segundo grado, así como los cónyuges, la concubina y el concubinario, de cualquiera de las personas físicas referidas en los incisos a) a c) de esta fracción, y
- Funcionarios de la Institución de que se trate.