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Artículo 114

Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

ARTÍCULO 114.- Las organizaciones aseguradoras y afianzadoras, tendrán por objeto implementar estándares de conducta y operación entre sus asociados, a fin de contribuir al sano desarrollo de los sistemas asegurador y afianzador. Dichas organizaciones podrán ser de diverso tipo acorde con las actividades que realicen sus agremiados.

Tendrán el carácter de organizaciones aseguradoras y afianzadoras, las asociaciones o sociedades gremiales de Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como de las demás personas participantes en las actividades aseguradora y afianzadora que, previa solicitud, sean reconocidas con tal carácter por la Comisión, con el acuerdo de su Junta de Gobierno.

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