Artículo 123.- Las Instituciones de Seguros deberán invertir las reservas a que se refiere la fracción V del artículo 118 de esta Ley, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 122 de este ordenamiento.
Ley [LISF]
Artículo 123.- Las Instituciones de Seguros deberán invertir las reservas a que se refiere la fracción V del artículo 118 de esta Ley, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 122 de este ordenamiento.
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Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas (LISF)
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