Ley [LISF]

Artículo 123 de Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 123.- Las Instituciones de Seguros deberán invertir las reservas a que se refiere la fracción V del artículo de , de acuerdo a lo dispuesto por el artículo de .

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