Ley [LISF]
Artículo 121 de Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 121.- Las Instituciones de Seguros constituirán las reservas técnicas previstas en , de conformidad con lo señalado en el Título Quinto, Capítulo Tercero, de .