Ley [LISF]
Artículo 122 de Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas (LISF)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 122.- Los recursos que cubran la Base de Inversión, los Fondos Propios Admisibles que cubran el requerimiento de capital de solvencia, así como los demás recursos que con motivo de sus operaciones mantengan las Instituciones de Seguros, deberán invertirse conforme a lo dispuesto por los artículos 247 a 255 de esta Ley.
Las inversiones que respalden la cobertura de las reservas técnicas y de las operaciones a que se refieren las fracciones XXI a XXIII del artículo 118 de la presente Ley, estarán afectas a las responsabilidades contraídas por las Instituciones de Seguros por los contratos celebrados y sólo podrán disponer de ellas de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y las demás disposiciones aplicables. Por tanto, los bienes en que se efectúen las inversiones a que se refiere este párrafo, son inembargables.
Referenciado por otras leyes
1 referencia directa
1 ley citan este artículo en 1 párrafo detectado.
Se muestran 1-1 de 1 referencias directas.