Ley [LISF]

Artículo 173 de Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 173.- Las Instituciones sólo podrán expedir fianzas por las cuales se obliguen a pagar como fiadoras en moneda extranjera, conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto dicte la Comisión.

En los casos previstos en este precepto, las Instituciones constituirán las inversiones relacionadas con operaciones en moneda extranjera, en esa clase de moneda.

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