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Artículo 190

Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

ARTÍCULO 190.- Los informes que las Instituciones obtengan respecto a los solicitantes de seguros de caución o de fianzas, o de quienes ofrezcan contragarantías, serán estrictamente confidenciales, aun cuando dichos seguros de caución y fianzas se refieran a infracciones de leyes penales, y se consideran solicitados y obtenidos con un fin legítimo y para la protección de intereses públicos.

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