Ley [LISF]
Artículo 459 de Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 459.- Las notificaciones de los requerimientos, visitas de inspección ordinarias y especiales, medidas a que se refieren los artículos , y de , solicitudes de información y documentación, citatorios, emplazamientos, resoluciones de imposición de sanciones administrativas o de cualquier acto que ponga fin a los procedimientos de suspensión, revocación de autorizaciones o registros a que se refiere la , así como los actos que nieguen las autorizaciones a que se refiere y las resoluciones administrativas que le recaigan a los recursos de revocación y a las solicitudes de condonación interpuestos conforme a las leyes aplicables, se podrán realizar de las siguientes maneras:
- Personalmente, conforme a lo siguiente:
- En las oficinas de las autoridades financieras, de acuerdo a lo previsto en el artículo de ;
- En el domicilio del interesado o de su representante, en términos de lo previsto en los artículos y de , y
- En cualquier lugar en el que se encuentre el interesado o su representante, en los supuestos establecidos en el artículo de ;
- Mediante oficio entregado por mensajero o por correo certificado, ambos con acuse de recibo;
- Por edictos, en los supuestos señalados en el artículo de , y
- Por medio electrónico, en el supuesto previsto en el artículo de .