Ley [LISF]
Artículo 458 de Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 458.- La cuota concursal correspondiente a los acreedores por fianzas y reafianzamientos, se fijará de conformidad con lo establecido en el artículo de . Las funciones previstas para el liquidador administrativo, corresponderán al síndico.