Ley [LISF]
Artículo 458 de Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
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Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas (LISF)
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Artículo 458.- La cuota concursal correspondiente a los acreedores por fianzas y reafianzamientos, se fijará de conformidad con lo establecido en el artículo 441 de esta Ley. Las funciones previstas para el liquidador administrativo, corresponderán al síndico.