Ley [LISF]
Artículo 461 de Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 461.- Las notificaciones de visitas de investigación y la de declaración de intervención con carácter de gerencia o intervención administrativa a que se refiere , se realizarán en un solo acto y conforme a lo previsto en el reglamento a que hace referencia el penúltimo párrafo del artículo de .